viernes 6 de junio de 2008

Solicitan la reapertura de OAC Tibisay en Mérida.

Desde la Ciudad de Mérida, nos llega una carta del compatriota Luís Perdomo, quien se encuentra aun sin funciones en la antigua OAC Tibisay de Mérida, el mismo hace un llamado de atención para que se active esta OAC, ya en una visita realizada por la presidenta de CANTV se le informo de esta problemática y aun no se han tomado las acciones respectivas al caso.

.Enviado por: Luís Perdomo Buenos días a todas y a todos mis Compatriotas, hoy a las 9:10 am en la antigua OAC Tibisay, donde me encuentro solitario, cumpliendo horario por estar Sin Funciones desde hace dos años, seis meses, veinticinco días y casi seis horas, se presentaron los Señores Carlos Rivas, Gerente de Movilnet de Mérida, carnet 00200394 y el Señor José Vieira, carnet 200318, Ejecutivo de Movilnet, quien vino de Caracas para inspeccionar el local de la OAC mencionada y tomarle fotos. Durante la sesión fotográfica, ambos comentaron que ese local era magnífico para Movilnet por que era bastante grande y tenía estacionamiento para los usuarios.

Abordando a Carlos Rivas le dije que si no le parecía mejor que se cambiara el personal de la OAC Mérida Centro para la OAC Tibisay y que Movilnet tomara el local de Mérida Centro ya que el pueblo clamaba por que se reabriera la OAC Tibisay, éste, abriendo los brazos como un Cristo pero con señal de satisfacción, me respondió sonriente que eso era decisión de CANTV-Caracas. Quienes son CANTV-Caracas? Estos son los actos que el Pueblo no entiende cuando le transforman las cosas para mal, viniendo de una Empresa supuestamente Socialista. Comprendo que Movilnet acá está pagando un canon de arrendamiento (Cuanto? ¡No se!) en el Edificio El Ramiral (de Ramón Ramírez) pero creo que, en tal caso, estaría bien ubicarla en Mérida Centro.

Históricamente, y se puede comprobar, la OAC Tibisay fue siempre la oficina más recaudadora de la Ciudad de Mérida, ganadora de Premio a la Excelencia, la oficina que atendía a la mayoría de los clientes de la Ciudad, como también a la población flotante (turistas) y a los usuarios que venían de los Pueblos vecinos del sur y los Pueblos del Páramo, quienes frecuentaban a la OAC Tibisay para hacer sus gestiones con CANTV. Porqué siempre fue así? Por que geográficamente está ubicada en el centro de la Ciudad con fácil acceso, con estacionamiento propio para los usuarios, una zona donde convergen avenidas, calles y viaducto con circulación peatonal desahogada y tránsito automotor descongestionado; en cambio, la OAC Mérida Centro está ubicada en el casco histórico de la Ciudad (no es el centro de Mérida), una zona donde se congestionan peatones, automóviles, buhonería y los amigos de lo ajeno, haciendo un contorno cerrado de engorrosa penetración pero más adecuado para el peatón, quien, en tal caso, es más usuario de Movilnet que de Cantv.

Además de estas bondades que tiene la OAC Tibisay, también es tres veces más grande que la OAC Mérida Centro. Esto lo sabe la Licenciada Socorro Hernández por que en la primera visita que hiciera a la ciudad como Presidenta de CANTV, para la inauguración de los pasados Juegos de Fútbol, logrando evadir a los serviles, la conducimos hasta el interior de la oficina para que la conociera, donde impresionada exclamó que no entendía como pudieron cerrar esa oficina tan espaciosa y bien ubicada. Ahora bien, Socialistamente hablando, que gana el pueblo con Movilnet en Tibisay? ¡Absolutamente nada! Si Movilnet es ubicado en Tibisay, no habría con ello ninguna obra Socialista importante, no habría ningún beneficio para el Pueblo pues actualmente esta ubicada en buena zona, sería una maniobra más de las altas gerencias corruptas enquistadas cual parásitos, en el corazón de nuestra nueva CANTV. Sería ideal para el pueblo Merideño, para los pueblos vecinos y para el turista mismo, si cierran Mérida Centro y con su personal (15 personas en total) reabren a la OAC Tibisay.

Tal vez esto no ha sucedido por que los CDC vecinos son de los Gerentes regionales de Mercado Masivo y no les conviene esta apertura ó será por que la OAC Tibisay oculta un elefante blanco en su interior por haber sido remodelada tres veces en dos años y por eso hacen todo lo posible por ubicar allí a Movilnet.

Compatriotas todas y todos, quisiera el apoyo de Ustedes en esta lucha tan importante y beneficiosa para el pueblo Merideño para que juntos seamos un solo clamor, una sola voz en una nueva petición a nuestra Presidenta, Socorro Hernández, para que se digne considerar los alegatos que tantas veces le hemos presentado.


¡DEBEMOS VENCER!

¡PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE!

LUIS PERDOMO

P00111778

0416 / 6734344

miércoles 4 de junio de 2008

Propuesta realizada por el Batallón Socialista “Antonio José de Sucre” Táchira y aprobada en Asamblea de Trabajadores.

Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras de C.A.N.T.V. del Estado Táchira, realizada el 30-05-2008.

Propuesta realizada por El Batallón Socialista “Antonio José de Sucre” Ext. Táchira y aprobada por la Asamblea de Trabajadores (as) :

1.- Incremento Salarial Extra Contractual.

2.- Ajustar el valor del Cesta Ticket a Bs F 700.00.

Lluvia de ideas discutidas y propuestas en la Asamblea General de Trabajadores (as) de C.A.N.T.V. en el Edo. Táchira :

1.- Cláusula 6: Servicios especiales de manejo. Solicitamos Bs. F 12,00 (Por c/dia de manejo efectivo) para las personas que ejecutan labores de chofer, necesarias para el desempeño de sus funciones.

2. - Cláusula 34: Servicio Telefonico. Solicitamos la Exoneración Absoluta del Servicio Telefónico, Internet, y cualquier otra tecnología ofrecida por CANTV. Solicitamos tarifas especiales de telefonía móvil celular y sus filiales. Todas estas aplicadas a trabajadores activos, jubilados y pensionados de CANTV.

3. -Cláusula 37: Ahorros. Necesitamos y solicitamos la homologación para todos los trabajadores(as) de CANTV del plan de ahorro existente en el personal de confianza.

4. - Cláusula 38: Vivienda. Solicitamos se destine la suma de Bs. F 1.500.000,00 para facilitar a los trabajadores(as) créditos destinado a la adquisición, construcción, reparación o cancelación de gravámenes hipotecarios de la vivienda del trabajador y su núcleo familiar.

5. - Cláusula 42: Bonificación y permiso por nacimiento de hijos. Solicitamos Permiso de cinco (5) días hábiles remunerados con salario básico. Bonificación de Quince (15 salarios normales) por cada hijo nacido vivo.

6. - Cláusula 43: Bono por carga de hijo. Solicitamos la cancelación de bonificación de Bs. F 45,00 por c/hijo menor o igual a1 a 18 años.

7. - Cláusula 43: Texto y útiles escolares. Educación Básica hasta 6to. Grado 300,00 Bs. F, Educación Media Bs. F 400,00 Y Educación Superior Bs. F 500,00.

8. - Cláusula 47: Subsidio Familiar (Cesta Ticket. La asamblea en pleno solicita en forma absoluta un monto de Bs. F 700,00., para la asignación de este beneficio) .

9. - Cláusula 51: Fallecimiento de familiares. Solicitamos que la empresa pague como contribución para los gastos de entierro, la suma de Bs. F 4.000,00; y conceda cuatro (4) días hábiles de permiso a razón de salario básico.

10. -Cláusula 53: Seguro de hospitalización cirugía y maternidad. Solicitamos la homologación del HCM del personal de confianza con los del personal contractual.

Ampliar la gama de clínicas a nivel nacional, y ser atendidos en una gran variedad de centros de salud o clínicas.

La cobertura del HCM , para los hijos menores o iguales a 23 años que estén cursando estudios superiores o universitarios, previamente respaldados con constancia de estudio y notas.

A los niños(as) Especiales , la cobertura del HCM debe ser sin limite de edad.

Anexo “A”. Escala Salarial y Lista Alfabética de Clases de Cargo.

Mínimo 800,00 -------------------- Máximo 1.900,00 Bs. F.

Incremento de 20% en c/ nivel salarial (Max. Y Min)

Anexo “C”. Plan de Jubilaciones. Los Propuestos en el Proyecto de Convención Colectiva 2007-2009

I.-Con respecto al beneficio de Guardería, solicitamos extender la edad del niño(a) de 5 años a 7 años para obtener un aporte justo de este beneficio.

II.- Solicitamos integrar a la discusión de futuras contrataciones colectivas a voceros del Batallón Socialista A.J.de S., para participar con ideas y aportes fundamentales que sincericen y sean validadas en las cláusulas del Contrato Colectivo.

III.-Solicitamos firmemente una constituyente del Contrato Colectivo de CANTV para actualizar y adicionar cláusulas que realmente beneficien al trabajador, generando una verdadera suma de felicidad laboral y familiar.

Asamblea realizada el 30 de Mayo de 2008 a las 4.00 P.M. en la Sala de Reuniones del Centro Operativo de Pueblo Nuevo en San Cristóbal –Táchira.

lunes 2 de junio de 2008

JUBILADOS DE CANTV CONDENADOS.

Por: Lucidio Cardozo (*)

Mucho se ha dicho de la situación en que quedamos los jubilados de CANTV, a raíz de la privatización de la empresa por parte del gobierno de Pérez en 1992, pero es poco ó nada el análisis socioeconómico que se ha hecho de los mismos.

Lo cierto es que esa privatización nos dejó en una condición de total indefensión, ya que la empresa congeló las pensiones por una parte, y los sindicatos nos dieron la espalda y se colocaron del lado de la transnacional Verizon, por el otro.

Fue entonces cuando comenzó el calvario de más de trece (13) años de esos viejitos que le dieron su vida al país, cuando todo se hacía con las manos, no existían las computadoras, y las telecomunicaciones comenzaban su apogeo internacional.

En ese año 1992, el salario mínimo era de 9000 Bs. mensuales y el contrato 1991-1992, en su Tabla de Escala Salarial, colocaba el Monto Máximo del Salario del Empleado activo que más ganaba (Grado 24), en 22.084 Bs. mensuales. También existía la tabla de los salarios de los obreros, siendo el máximo mensual de 12.000 Bs. (Grado 13).

Anteriormente, en el Contrato Colectivo de 1975-1978 en su literal “B” de la cláusula 49, los jubilados percibían aumentos de su pensión que impedían el deterioro acelerado de su calidad de vida, estando muy cerca de los sueldos de los trabajadores activos.

Pero llegó el tristemente célebre Contrato Colectivo 1978-1981 y los sindicatos y sus corruptos de la época vendieron la esperanza de vida de los jubilados, al ELIMINAR el literal “B” de la cláusula 49, que les daba aumentos de pensión.

Sin embargo, por razones de “costumbre“, y “regular y permanente”, la empresa siguió mejorando las pensiones de los trabajadores y trabajadoras jubiladas, dando aumentos sin regularidad ni obligatoriedad, obedeciendo más bien a cuestiones políticas, lo que impedía la decadencia de las pensiones.

El jubilado que ganaba menos en Enero de 1993 (punto de partida de la demanda) tenía una pensión de Bs. 7692,42 (análisis en Sentencia del Juez Superior Giménez) a la que debemos sumarle el aumento del contrato del 1º de Enero de ese año, de 8000 Bs., dando un total de 15692,42. Si tomamos en cuenta que el salario mínimo para 1993 era de 9000 Bs. mensuales, podemos afirmar que la pensión de esta persona era de casi dos (2) salarios mínimos. Si esto se trataba del jubilado con la pensión más baja, ¿cuantos salarios mínimos de promedio ganaban los jubilados? Entre los jubilados del Zulia era de 2,4 salarios mínimos.

Como referencia a la injusticia decretada por el TSJ en su Sala Social en la última revisión solicitada, tomaremos el punto 2º de la decisión del Juez Superior Giménez, el cual analiza la pensión más baja para un jubilado, en el año 1993 así:

2°) Que en los casos en que la pensión estaba por debajo del salario mínimo la misma se ajustaría. Vale la pena indicar en este punto, que del análisis realizado por esta Alzada se observa que cada vez que una pensión quedaba por debajo del salario mínimo la misma era ajustada y lo condenado apagar era la cantidad mas beneficiosa para el acreedor. Así mismo, se pudo constatar que la pensión de jubilación de menor cuantía para 1993, corresponde a la cantidad de Bs. 7.692,42 que al adicionar los aumentos generales por Convención colectiva desde dicha fecha hasta Diciembre de 1999, resultó una pensión de Bs. 156.705,71 cuando el salario mínimo vigente para el 30-12-1999, era la cantidad de Bs. 120.000,00, lo que se traduce en que, para la fecha antes indicada, ninguna pensión estaba por debajo del salario mínimo urbano. Igualmente se observa, que posterior al 30-12-1999, se continúa utilizando como una variable a considerar para la estimación de la pensión mensual, los Aumentos Generales de Salario establecidos en las convenciones colectivas.

Vale aclarar que a pesar de que las pensiones resultantes pagadas por CANTV estaban siempre sobre el salario mínimo, al Juez le pareció mejor tomar esta referencia que la aplicación del CARGO QUE OCUPABA EL JUBILADO, cuando en el numeral 3º de su sentencia dice textualmente lo siguiente:

3°) Que solo si fuere necesario se aplicaría la clasificación del cargo, pero que consideraba que no hizo falta en ningún caso. Lo cual en nada modifica los parámetros expuestos supra.

En las ESPECIFICACIONES AL MÉRITO de la Sentencia dice lo contrario. Pero nos preguntamos: ¿Por qué no hizo falta si era mejor para el jubilado? ¿Por qué a los jueces si se les toma el cargo para ajustar sus pensiones cuando pasan a jubilados?

Actualmente un trabajador nuevo que ingresa a CANTV gana un promedio de 1.200.000 Bs. más 240.000 de cesta alimentaria. Esto es para una persona sin experiencia. ¿Cuánto deberían ganar los jubilados de CANTV como pensión mínima si tomamos en cuenta que debieron ascender varios cargos antes de jubilarse? Esto tampoco fue tocado por el Juez Giménez.

Recientemente la presidenta de CANTV Socorro Hernandez ha tenido varias participaciones mediáticas televisivas y ha realizado muchos anuncios de prensa pagados, donde deja ver que los jubilados “están contentos” con la nueva CANTV, que incluso cobran doble pensión porque el Seguro Social también les paga. Nada más irreal. Debemos aclararle a nuestra presidenta que esa pensión del SSO no es ningún regalo, ni la paga CANTV, pues salió del sudor de cada jubilado que completó su proceso dentro del marco legal; y la pensión que paga la empresa es contractual. También ha dejado ver que los jubilados ganan salario mínimo (614.780 Bs.), más el aumento de 70.000 Bs. del Contrato Colectivo, es decir 684.780 Bs. Lo que no dice es que, con el aumento del 1º de Mayo se llevan a 799.214 todas las pensiones que estaban por debajo de este monto, es decir que aproximadamente el 4% de los jubilados (360) bajaron a la escala de “salario mínimo”, quedando sin efecto el aumento del contrato, siendo su aumento real de 114.434 Bs. (18,5 % aprox.)

El hecho de ganar dos pensiones no es exclusivo de los trabajadores de CANTV, y en todo caso, es en función de mejorar la calidad de vida como lo establece el artículo Nº 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Para todo trabajador de CANTV es un terror jubilarse. Todos nos conocemos y hablamos de eso, y sabemos que al salir jubilados debemos seguir “trabajando en lo que sea” pues al cabo de varios años, la inflación se “come” la pensión. Es por eso que no es difícil conseguir a jubilados con más de 60 años trabajando como esclavos en las contratistas de turno, ó arriesgando la vida detrás de un volante de taxi. El próximo año, seguramente, con el aumento del salario mínimo bajarán otro 4% (los que ganan hasta un millón), y con el correr de los años, serán todos los jubilados. Si es que no los alcanza el destino y los convierten en galletas, como en la vieja película “Cuando el Destino nos Alcance”.

Lo mejor es que todos quisiéramos haber trabajado en el TSJ y ser jubilados de ese instituto, ya que los beneficios que nos han negado en la Ejecución de la Sentencia (a pesar de estar incluidos en la Sentencia Condenatoria) los gozan ellos (los jueces y trabajadores de tribunales) cuando se jubilan, como puede apreciarse en el documento bajado de la página del TSJ copiado a continuación:

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA

En atención a que le “…corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial…”, conforme lo dispone el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que contiene el numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a la Sala Plena la facultad para “…dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados o empleadas a su servicio, y organizar el sistema de administración de dicho personal…”,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, del 20 de mayo de 2004, en su Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra “a”, ordena la reorganización y reestructuración de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM);

(OTROS CONSIDERANDO)

ACUERDA

Dictar las normas que regularán los planes y beneficios de jubilación, de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Tribunales y funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, las cuales son del siguiente tenor:

PRIMERA: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por mayoría simple y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso, podrá conceder jubilación especial a los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Tribunales y funcionarios y empleados administrativo al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, cualquiera sea su edad, cuando hayan cumplido dieciocho (18) años o más de servicios en el Poder Judicial, siempre y cuando no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios que exige el Reglamento de los Jueces, Funcionarios, Empleados y Obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial.

SEGUNDA: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por mayoría simple y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso, podrá conceder jubilación especial a los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Tribunales y funcionarios y empleados administrativo al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, cualquiera sea su edad, cuando hayan cumplido dieciocho (18) años o más de servicios en la Administración Pública, siempre y cuando los últimos diez (10) años, por lo menos, hayan sido al servicio del Poder Judicial, y estos no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios establecidos en el Reglamento de Jubilación o Pensión de los Jueces, Funcionarios, Empleados y Obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial.

QUINTA: El beneficiario de la jubilación, que haya recibido ascenso en el transcurso de un año antes de la publicación de la presente Resolución o durante su vigencia, será jubilado con el porcentaje del sueldo que devengó antes de su ascenso.

SEXTA: La Jubilación Especial que se establece en esta Resolución será concedida a solicitud de parte. Podrá ser de oficio, sólo por razones de servicio que determine la Sala Plena, previo el estudio y opinión favorable que le solicitará ésta a la Comisión Judicial.

SÉPTIMA: Los funcionarios sujetos de esta Resolución, en los casos de que sea otorgada la jubilación especial, percibirán incrementos anuales en los montos de sus respectivos beneficios, en forma proporcional al aumento de salario del cargo que ocupaba; y disfrutarán todos los beneficios existentes, incluso Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Caja de Ahorros y cualquier otro que se acuerde para el personal activo.

OCTAVA: En caso de fallecimiento del beneficiario de la jubilación especial o que acordado no se haya publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y ocurra la muerte del favorecido, el monto mensual asignado será entregado como pensión al sobreviviente de la manera siguiente:

a) Al cónyuge o concubina(o), mientras no cambie su estado civil o no inicie una relación concubinaria;

b) A los hijos, cuya filiación esté legalmente establecida, solteros y menores de dieciocho años de edad;

c) A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros de cualquier edad, si padecen defectos físicos o intelectuales permanentes que lo incapaciten para el trabajo;

d) A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida, solteros, con edad comprendida entre los dieciocho y veinticinco años de edad, siempre y cuando esté cursando estudios de educación superior y se encuentren desempleados.

DÉCIMA: Cualquier asunto que no esté regulado en esta Resolución, será resuelto por la mayoría simple de la Sala Plena.

DÉCIMA PRIMERA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente,

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

Los Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO

YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA

HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS LEVIS IGNACIO ZERPA

JUAN RAFAEL PERDOMO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN ALFONSO VALBUENA CORDERO

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ EMIRO GARCÍA ROSAS

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.

Si el nuevo Socialismo del Siglo XXI que todos queremos, debe ser sinónimo de IGUALDAD y que debe darle al ciudadano “LA MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE” entonces hay varios errores que tienen que ser corregidos en la Ejecución de esta sentencia. Y por supuesto, hay varias personas que deben ser investigadas, como ha sido denunciado y del conocimiento público, jueces y juezas presuntamente comprando fincas e inmuebles en villas cerradas, de contado. Creo que llegó la hora de definirse, para muchas personas del alto gobierno, pues más temprano que tarde la justicia del pueblo llega.

El hecho cierto es que a los jubilados de CANTV se les trató, desde 1992 y se siguen tratando, como venezolanos de tercera, mientras la directiva hace alardes de grandes ganancias en el primer año de renacionalización, cual empresa CAPITALISTA, lo que deja muy en duda la verdadera intensión del gobierno, de dar a los pobres más felicidad y a los ricos dejarlos como están. Los beneficios para los jubilados de CANTV deben ser extensivos a todo jubilado venezolano, para de esta manera, dignificar el recurso humano más preciado de un país: SUS ANCIANOS.

(*) Jubilado de CANTV y Vocero del Batallón Socialista "Antonio Jose de Sucre" Zulia.

jueves 22 de mayo de 2008

CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CANTV.



LA FUERZA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES de CANTV, EL EQUIPO de FUERZA LABORAL y EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE CANTV-LARA (UN.O.EM.I.TEL) Informan que luego del contundente remitido de prensa publicado en el diario VEA por UN.O.EM.I.TEL Lara, el día 13-05-08, hoy Martes 20/05/08 fue instalada la mesa de negociación por convocatoria de CANTV. Asistieron en representación de los Trabajadores: José Luis Pinto (Sindicato Lara), Juan Veliz (Sindicato Caracas) y Pedro Serrano (Sindicato Miranda) quienes fueron delegados como comisión de Negociación por el Comité Directivo Nacional (CDN) de FETRATEL el Día 30/01/08, para la discusión de 10 Cláusulas y 2 Anexos. También estuvieron invitados en condición de asesores, parte del comité ejecutivo de FETRATEL, entre ellos Jose David Mora (SIGUARAYA), Leovimildo León y Ascanio Millan.

La Comisión delegada por la empresa estuvo conformada por: Francisco Lopez (Gerente de Atención Laboral), Frank Ekmeiro (Coordinador Nacional de Relaciones Laborales) y Legder Peñaloza (Coordinador de Recursos Humanos).

Durante la reunión se establecieron los términos y métodos para la discusión en un clima de cordialidad y entendimiento. Se acordó que en los próximos días serán depositados 480.000 Bsf destinados al Fideicomiso del Plan de Vivienda (Cláusula 38), suma aprobada con anterioridad que será mejorada como producto de la discusión actual. La vigencia de los beneficios alcanzados será desde el 18-06-2007 según lo discutido.

Se estableció informar a la Procuraduría General de la República y Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, el adelanto de las negociaciones conciliatorias de 10 Cláusulas y 2 Anexos.

El día Martes 27-05-08 (09:00 am) las partes se reunirán nuevamente, donde CANTV en cumplimiento de compromisos adquiridos hoy, presentará propuestas sobre 4 Cláusulas en discusión.

Durante la reunión ambas partes manifestaron el común deseo de alcanzar los mejores acuerdos para los trabajadores en el menor tiempo posible.

Que la discusión sirva para la unidad de la clase trabajadora, por la construcción de una sociedad de nuevo tipo, desechando las pretensiones de los sindicaleros de oficio enquistados en FETRATEL que intentan frenar el avance de la clase trabajadora, cerrando los espacios al desarrollo sindical. Resaltamos que el inicio de esta discusión es producto de la lucha tenaz, constante y decidida de un grupo de hombres y mujeres agrupados en las organizaciones progresistas citadas anteriormente, que creen firmemente en la voluntad política del estado como nuevo administrador de la empresa.

Hacemos un exhorto a los trabajadores que se dejan abrazar por la desidia y la pesadez, a que se unan a la discusión para ser acelerada, a estar atentos al desarrollo de esta importante discusión. Preparándonos a conquistar todos los espacios posibles para los trabajadores.

Saludamos la iniciativa de CANTV en aras de reivindicar los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la organización atendiendo el clamor de la masa laboral preocupada por una verdadera transformación a empresa Socialista.

CLAUSULAS Y ANEXOS EN DISCUSIÓN:

- Cláusula 6: Servicios especiales de Manejo.

- Cláusula 34: Servicio Telefónico.

- Cláusula 37: Ahorros.

- Cláusula 38: Vivienda.

- Cláusula 42: Bonificación y permiso por nacimiento de hijos.

- Cláusula 43: Bono por carga de hijos.

- Cláusula 46: Texto y útiles escolares.

- Cláusula 47: subsidio Familiar (Cesta ticket).

- Cláusula 51: Fallecimiento de familiares.

- Cláusula 53: Seguro de hospitalización cirugía y maternidad.

- Anexo A: Escala Salarial y lista alfabética de clases de cargo.

- Anexo C: Plan de Jubilaciones.

Denuncian a Salvador Sciorcino, Supervisor Energía Portuguesa, por abusos y atropellos.

Desde el estado Portuguesa nos llega la denuncia de unos compatriotas contratados, en esta oportunidad, la persona que comete estos actos atropellos tiene por nombre Salvador Sciorcino. Estos compatriotas día a día son objeto de abuso por parte de este supervisor, por el simple hecho de querer integrarse a la mesas de trabajo, de conformarse en cooperativa buscando una mejora a su situación actual y quizás lo que mas les duele por ser Chavistas y Revolucionarios.


¿Hasta cuando se permitirá este tipo de atropellos?


Se agradece a las autoridades correspondientes la ayuda que puedan prestar a fin de evitar que sean despedidos arbitrariamente, como ya sucedió con el señor Alvis Herrera, ex-trabajador de la contratista Refrigeración Guevara C. A., donde el Sr. Francisco Guevara es el responsable de los despidos por el lado de la contratista con previa autorización de Salvador Sciorcino.

Para ver cartas anexas(Pincha la imagen para ampliarlas)






I Congreso Nacional de voceros principales por estado del Batallón Socialista de CANTV.

El pasado sábado 17 y domingo 18 de Mayo, se realizó el I Congreso Nacional de voceros principales por estado del Batallón Socialista de CANTV “Antonio José de Sucre”, la actividad se realizo en la ciudad de Puerto Cabello y contó con la presencia de la ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Socorro Hernández.

En cuanto a su visita y participación en esta actividad, la Ministra y Presidenta de CANTV señaló: “Estoy aquí porque el acercamiento con nuestros trabajadores es parte importante en la política que manejamos, ya que necesitamos conocer lo que opinan y piensan”.


Al ser consultada sobre los logros que ha obtenido empresa en este primer año de nacionalizada, Hernández señaló que a pesar de encontrarse en un proceso de transición, Cantv ha ejecutado acciones importantes para democratizar el servicio, a fin de entregar a todos los venezolanos una red de telecomunicaciones e internet justa y excelente.


Resaltó que los resultados fueron exitosos durante el año 2007, y agregó: “pudimos incrementar de manera sustantiva el número de subscriptores de telefonía fija, lo que quiere decir que mantenemos ese liderazgo. A nivel de telefonía móvil pasamos los 10 millones de clientes, como también lo hicimos con el servicio de internet”.


La ministra comentó que entre las metas y propósitos que se fijaron como empresa, se encontraba el poder ser marcadores en términos de precio en el mercado, hecho que han logrado debido a las reducciones de costos en el servicio Movilnet, obligando a otras operadoras a disminuir precios de igual manera.


Igualmente Hernández respondió muchas inquietudes de los trabajadores, entre ellas la situación interna de la empresa y las líneas estratégicas a seguir para este primer año de la nacionalización de CANTV.

Por último felicitamos a los camaradas del Batallón Socialista de CANTV “Antonio José de Sucre” de Puerto Cabello, por tan impecable organización y hospitalidad.

Estas son algunas de las imagenes del evento:







Fotos: cortesía de los camaradas del Batallón de Puerto Cabello.

martes 13 de mayo de 2008

Periodico Socialista No. 10


Nº 10 Mayo 2008

TIEMPOS DE CAMBIOS, tiempos de socialismo

Después de un pequeño receso, ordenando la Revisión, la Rectificación y el Reimpulso de la Revolución, estamos nuevamente en sus correos y en sus manos, para llevarles informaciones resaltantes de nuestra Empresa La Nueva CANTV, No podíamos comenzar sin antes hacer un reconocimiento a todas las Madres trabajadoras y a las Madres de los trabajadores y trabajadoras en su día.

ACTIVOS.

Otra vez el gerencillo de occidente quiere acomodar a sus familiares supervisores, realizando para ello una división de las Áreas de Operaciones de Planta Externa en dos (2) Coordinaciones, asignando a dedo una para cada familiar (Toledo y Chávez). Claro, como estos señores no saben como bajar las averías y mejorar sus metas (por ejemplo, la central Coquivacoa estaba en 1er lugar en agosto del 2003, hoy de última), pues claro, que trabajen los que si saben hacerlo, Ramírez, Martínez, Galván, Montero, Rivas, Espina y otros. ¿Por qué no le dan esos cargos a Supervisores como estos últimos, quienes tienen toda la experiencia, dedicación, formación y antigüedad en las funciones? No, porque esos no son mi familia y no son paracaidistas de telefonía compartida.

¿Hasta cuando van a engañar a esos Supervisores de Planta Externa con la situación de sus salarios y los cargos no reconocidos?, como es el caso del Supervisor de Cabimas, y otros que el gerencillo conoce bien.

Para colmo, este gerencillo está obligando a maltratar a las nuevas Cooperativas, exigiéndoles los implementos de seguridad, vehículos y otras condiciones, las cuales no exigían a las contratistas. Claro, porque estaba de por medio el “DIEZMO”. Diezmo que no pagaran las cooperativas y será distribuido entre los cooperativistas. Pero las instrucciones del gerencillo llegan más allá, hasta los trabajadores activos de CANTV, a los mal llamados “camisas azules”, pues se han creado conflictos entre ellos por el logro de los porcentajes de evaluación, al incluir a algunos trabajadores de IR en la “Evaluación Administrativa”, lo que produce malestar entre el resto, ya que deben esforzarse más para tratar de pasar la evaluación mensual. Este uso de la Evaluación Administrativa se puso en práctica en un principio, para evaluar a personas que ejercían funciones diferentes al cargo, pero luego se utilizó para mejorar y ayudar a los trabajadores que ejercían funciones de Cablista, por estar en desventaja al momento de cumplir con las metas. Pero esto debe ser analizado con mayor importancia, al igual que el sistema de evaluación actual, ya que se han creado desigualdades que no van con la filosofía de nuestro Presidente, como es el Socialismo del Siglo XXI, enmarcado en el proyecto País “Simón Bolívar”.

Le queremos hacer un llamado al Sr. Barriga de COPRA, quien está amedrentando a las trabajadoras y los trabajadores más antiguos de esa unidad. ¿Será que quiere que se vayan jubilados para seguir contratando a recomendados? ¡Ojo pelao que estamos alerta!

MERCADO MASIVO.

La dirigencia sindicalera del Zulia y su compinche, el gerencillo de operaciones Occidente, están buscando las razones por la que, 10 de sus recomendados quedaron fuera de la selección del personal de las Oac´s. Lo que ellos no saben es que el tercero en discordia y responsable del hecho, es nada más y nada menos que el renombrado CHUKY. Si señor, este personaje, cual judas el traidor que vendió a Jesús, apuñaló a sus dos socios por la espalda y se está cobrando el escrito que los sindicaleros le dedicaron en diciembre del 2005, que dice textualmente: “…dos trabajadores de Mercado Masivo, de la OAC Salto Ángel fueron botados a la calle, por el puro hecho de ser familiares de Jubilados de la empresa, en connivencia con Recursos Humanos, por lo que no sabemos a ciencia cierta quien es más miserable que quien. Esa repugnante competencia tiene una explicación lógica, ya que no nos explicábamos porqué nuestras permanentes denuncias de pérdidas de equipos, convenios de pago fraudulentos, el regalo de teléfonos Celulares, uso de camionetas de la flota operativa como Carroza Nupcial, subsidio descarado y sociedades lucrativas con los CDC, negocios ilícitos y abiertos con los Canales, en resumen, lo que todo el mundo sabe, no tenían una corrección y un castigo ejemplar acorde con la ya letra muerta del Código de Conducta Empresarial y el Conflicto de Intereses...¿será que no les da el hedor?, nos preguntábamos; claro que les da el hedor, pero lo utilizan para cobrar también y participar sin meter la mano directamente en ese festín de corruptelas, como ocurriera con la ultima denuncia que esta Organización hiciera aquí en Maracaibo a través de una alta Ejecutiva de Relaciones Laborales y que Recursos Humanos ignora convenientemente: eso explica porqué una escoria funcional, a quien probablemente lo rasparían en un examen de sangre realizado por la CONACUID, encabeza Mercado Masivo, …y porqué quienes denunciamos pagamos los platos rotos a modo de retaliación; porque la dirección de CANTV está plagada de miserables, la moral colectiva empresarial está minada y el pudor es un accesorio fuera de moda, el norte es la avidez y el dinero fácil, mal habido, por ladrón o alcahueta ; …” (MISTERIOS DE LA CIENCIA)

Lo peor es que todo lo denunciado sigue pasando y no hay quien le ponga el cascabel al gato, pues el repugnante sigue ahí, haciendo sus negocios con los CDC, a los que les da excelentes comodidades para pagar el dinero que deberían depositar a CANTV de contado, violando las normas en cuanto a porcentaje de inicial y cantidad de cuotas (tenemos las pruebas), ya que se jacta de decir que él es el gerente, y el que manda es él. Sindicaleros y gerencillo: Cuando ingresaron a sus recomendados dejaron fuera de la selección a muchos hijos de trabajadores activos y jubilados, pero la maldad se devuelve sobre el que la practica. Hoy no se quejen. Asuman su responsabilidad y piensen en que ya se acabó el tiempo de la asignación a dedo de las camionetas y los ingresos. La Nueva CANTV es de TODOS.

JUBILADOS.

Desde que se renacionalizó CANTV la situación de los jubilados ha cambiado a favor de ellos, si tomamos en cuenta que para Rossen el jubilado bueno era el jubilado muerto. Esta afirmación la hacemos en base a que la administración Verizon, a duras penas, reconoció el salario mínimo como pensión de los jubilados, mientras que la Nueva CANTV agregó los aumentos por contrato, la cláusula telefónica y un bono solidario para alimentación.

Pero esto solo son menudencias que pretenden mantener al jubilado en la miseria que ha vivido desde la privatización, obligando a los que puedan, a buscar trabajo como taxista, conserjes, como obreros en contratistas, vendedores ambulantes, vendedores de la economía informal, (porque con más de 50 años es lo que queda) entre otros. Esta situación es la realidad que están viviendo los jubilados, porque ellos, todos, fueron jubilados con una pensión que para aquel entonces representaba un mínimo de tres (3) salarios mínimos, como lo explica el mismo juez Gimenez en su sentencia, en la cual hace cálculos en base al jubilado que tenía la menor pensión para 1993. Por otro lado, en sentencia de un juez de primera instancia a favor de un trabajador de CANTV, dice textualmente:”… Esta institución de la jubilación tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus necesidades de subsistencia y que su titular mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía , producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez cónsona con los principios de dignidad de todo ser humano. Y la CRBV en su artículo 80 dice: Artículo 80.- El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida . Como podemos ver, estos conceptos no se están cumpliendo en CANTV, pues todos los jubilados están PEOR QUE CUANDO SE JUBILARON. Basta con hacer un estudio socioeconómico serio entre ellos, y nos daremos cuenta que la mayoría ha perdido su casa, sus acciones, el vehículo, están enfermos, es decir, no están disfrutando de su vejez sino viviendo un purgatorio. Solo hay que pensar en como vive un activo actualmente y en sus cuestiones cotidianas del hogar, cuanto gasta en reparaciones de artefactos, quien lava, plancha, barre ó hace la comida en ese hogar, quien atiende a sus hijos cuando se enferman, etc. Si llevamos este análisis a la casa de un jubilado y nos hacemos esas mismas preguntas y le agregamos que los jubilados son personas de más de 50 años, que no tienen la resistencia de los activos, que están mas propensos a las enfermedades, que deben pagar por muchas de las actividades que no pueden hacer, entonces nos encontramos que todo esto debe hacerse con un SALARIO MÍNIMO. Tendrían que ser Mandrake ó Jesús para hacer el milagro de los panes y peces.

En resumen, nosotros los miembros del batallón Antonio José de Sucre solicitamos a la Nueva CANTV, que le de un sentido HUMANISTA a la decisión del TSJ y le pague a los jubilados los conceptos reclamados en las Mesas de Conciliación, de los cuales no hemos tenido respuesta, como son:

1.-Incluir los Bonos Especiales acordados en los contratos colectivos y que fueron cancelados a los trabajadores activos en compensación por retardo en la firma de los mismos.

2.-Incluir los Intereses Moratorios derivados del retraso de CANTV en pagar esta deuda que data del año 1993 (Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

3.-Tomar en cuenta el cargo que desempeñaba el jubilado, para homologar su pensión, como lo establece la sentencia del TSJ en sus Especificaciones Al Mérito.

Los beneficios que se logren serán para los jubilados, pero se harán extensivos a los activos, cuando estos pasen a la condición de jubilados.

COOPERATIVAS.

Bienvenido el cooperativismo a La Nueva CANTV.

En el Zulia comenzarán sus actividades a partir del 1º de Junio y 1º de Julio, un importante número de cooperativas, entre las que destacan Maserco, Cableintel, Costatel, Sermatel, Constelco, Los Vencedores, Cooperativa Ojeda, entre otras. De esta manera se está haciendo realidad la Justicia Social, promovida por nuestra Presidenta Socorro Hernández.

Estas cooperativas tendrán la responsabilidad de realizar mantenimiento de planta externa, instalaciones, reparaciones, ABA, mantenimiento de telefonía pública, limpieza, mantenimiento de infraestructura. El personal que conforman estas cooperativas básicamente es el mismo que, durante muchos años estuvo bajo el yugo explotador de empresas capitalistas. Hoy, gracias a las bondades del Socialismo y a la inquebrantable voluntad de nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se han roto las cadenas que los mantenían atados a la pobreza, a la exclusión y a la ignorancia.

Estos trabajadores se aventuraron a desafiar las múltiples amenazas de las poderosas contratistas que mantenían el monopolio de la contratación del personal tercerizado, dándose el caso que pretendían se registraran como cooperativas en sus empresas, de lo contrario quedarían sin trabajo. Pero finalmente tuvieron el valor de sacudirse de los capitalistas y emprender una nueva vida, con la oportunidad que les está brindando el Gobierno Bolivariano.

Por este medio estamos haciendo un llamado a esos trabajadores que siguen siendo explotados por las contratistas, para que formen sus Cooperativas y puedan vivir en carne propia, las bondades que brinda el Socialismo del Siglo XXI.

¡ÚLTIMA HORA!

El día 09-05-2008, la presidencia de la Empresa notificó a través del Contacto Diario, que el Lunes 12-05-2008 se transmitiría una video conferencia en el Teatrino de Maracaibo (y a nivel nacional) con motivo de la Cumbre Iberoamericana sobre “Convergencia Tecnológica e Inclusión Digital”, a la cual fueron invitados todos los Gerentes de CANTV y sus filiales. Pues resulta que los gerentes de Occidente, Zulia y demás Coordinaciones relacionadas, NO ASISTIERON a tal evento, demostrando lo “COMPROMETIDO” que están con el proceso revolucionario. Además, el saboteo volvió a brillar, ya que la imagen se congelaba seguidamente y el audio era muy malo.

Las fotos de la asistencia son elocuentes.

Puedes enviar tus sugerencias y denuncias a nuestros correos electrónicos:

Batallon.cantv.zulia@gmail.com

batalloncantvzulia@hotmail.com

También te invitamos a visitar nuestros BLOG:

http://batalloncantvsocialistadelzulia.blogspot.com

http://tsocialistasbolivarianoscantv.org/

PATRIA, SOCIALISMO Ó MUERTE…VENCEREMOS.


lunes 12 de mayo de 2008

Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales.


Para quien no conoce la normativa legal para la eleccion de autoridades sindicales, Pinche aqui:

Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales.

Seria bueno que se la hicieran llegar a los sindicaleros actuales, a ver si aceleran las nuevas elecciones de las autoridades sindicales de FETRATEL (Ya vencidas) y asi poder reiniciar las discusion de la nueva contratacion colectiva de los trabajadores de CANTV.
Nota del editor: Algun parecido de la foto con la realidad sindical actual, es solo coincidencia.

lunes 5 de mayo de 2008

Socorro Hernández denuncia campaña de satanización contra la CANTV .

Por: YVKE Mundial
La ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y titular de la estatal telefónica venezolana, Socorro Hernández, considera que existe una “satanización interesada” cuando se habla de fracaso en la CANTV, luego de haber sido nacionalizada.

Hernández, en entrevista con el periodista José Vicente Rangel durante su programa dominical “José Vicente Hoy”, que transmite Televen (canal 10), aseguró que la nacionalización de la CANTV ha permitido un gran avance en materia de telecomunicaciones, con el que se ha hecho justicia social, sin provocar el quiebre de la empresa.

Puso como ejemplo la reducción del 20% de las tarifas, implementada en el año 2007, que permitió que la gente pudiese hablar más, y la cobertura dada a la demanda de jubilados y pensionados, que mantenía una deuda de 362 millardos de Bs.Asimismo, recordó que luego de haber cancelado 116 millardos adicionales, por concepto de reparos tributarios, la CANTV quedó con 1 mil 024 millardos de Bs., de utilidad en línea, “todo a la fecha auditado”.Estas acciones, a juicio de la titular de Telecomunicaciones, constituyen una “demostración evidente” del funcionamiento óptimo de la telefónica estatal venezolana, CANTV.

Privatización no garantiza optimización de serviciosDesentrañando el mito de que el concepto privatizador permite optimizar los servicios, Hernández explicó que, en el caso de la telefonía fija, “la expansión en este campo no es la deseada, sino se apuntaba a objetivos específicos como la telefonía móvil, porque producía más ganancias.

Además de constituirse el hecho privatizador en un acto previamente inducido, utilizando como uno de los elementos la desinversión, con el apoyo del bipartidismo”.Socorro Hernández señaló que para los sectores populares, “la privatización lo que dejó fue la alternativa de tener que apoyarse en la telefonía móvil por un precio mucho más costoso”.

Indicó que, sí bien es cierto que muchas personas tienen celulares, “la privatización de la telefonía móvil era buena únicamente para los inversionistas y para quienes tenían sus intereses allí.Destacó que el manejo de la telefonía móvil por empresas transnacionales, “no generaba riquezas para el país”, ya que estas “obtenían cada día más ganancias para llevárselas al exterior”. Precisó, además, que “la privatización no era adecuada ni por mejora en los servicios, ni por inversión en el país".

Plataforma activa durante apagónLa plataforma de telecomunicaciones estuvo todo el tiempo activa durante la interrupción del servicio eléctrico, generado en días pasados en varios estados del país, informó la ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y presidenta de la Estatal telefónica de Venezuela (CANTV), Socorro Hernández."Pudimos llevar todo el tiempo telefonía tanto fija como móvil a toda la ciudadanía.

En sitios muy localizados los sistemas de respaldos no tenían soporte suficiente para el tiempo que duró la falla eléctrica, y se vieron afectados pequeños sectores en Carabobo y Zulia.

Pero en términos generales, la plataforma de respaldo funcionó y los sistemas se mantuvieron activos”, indicó Hernández.En el caso de la telefonía móvil, la ministra de Telecomunicaciones refirió que “Movilnet fue la única operadora que estuvo dando servicio permanente".

sábado 3 de mayo de 2008

Los Empleados de confianza de CANTV realizaran exigencias ante sus autoridades.

A continuación carta que entregaran los empleados de confianza de CANTV a la Presidenta, dicha carta es producto de una reunión realizada el día 30 de abril de los corrientes.

Caracas 05-05-2008

Para: Sra. Socorro Hernández

Presidenta CANTV.

Mediante la presente, nosotros los abajo firmantes trabajadores de esta Corporación adscritos a las Gerencias Generales, mal llamados EMPLEADOS DE CONFIANZA, nos dirigimos a Ud., muy respetuosamente para manifestarle y ratificarle, en primer lugar nuestro compromiso y mística que durante muchos años de labor nos ha caracterizado, suministrando día a día nuestro mejor esfuerzo para el cumplimiento o sobre cumplimiento de los objetivos o metas requeridas por nuestra gran Corporación CANTV y en segundo lugar para plantearle la situación laboral por la cual actualmente atravesamos, los mal llamados EMPLEADOS DE CONFIANZA, ya que como es sabido, no contamos con un gremio o representatividad ante la corporación CANTV, donde podamos tener una relación empresa – trabajador – empresa, con un papel protagónico directo y participativo en el diseño de los Planes de Expansión Corporativos, con la finalidad de adecuarlos a la realidad y posibilidades de la empresa tomando en cuenta nuestra gran experiencia acumulada de años hombre, donde sean discutidas las violaciones constantes de nuestras condiciones de trabajo, derechos laborales, reivindicaciones y mejoras de nuestros beneficios sociales, los cuales siempre fueron definidos unilateralmente por mas de 10 años, por la antigua administración de la CANTV y sin derecho a replica, ya que el que la ejercía era pasado a laborales, por su línea supervisora.

Como resultado de una consulta realizada, con la participación a nivel nacional de los mal llamados EMPLEADOS DE CONFIANZA y esperando contar con su gran demostración socialista durante su primer año de gestión y conscientes del gran reto que ha tenido que afrontar para el logro del cambio de una empresa Capitalista a una empresa Socialista al servicio del pueblo, sometemos a su consideración, análisis, pronunciamiento y respuesta en una asamblea con la participación y representación a nivel nacional de los EMPLEADOS DE CONFIANZA a celebrarse en la ciudad de caracas en el auditorio del edificio NEA, en una fecha y hora a convenir (11:00 a.m.), las siguientes propuestas, las cuales resumimos a continuación y que están reflejadas y desarrolladas en una presentación en Power Point que se anexa a la presente comunicación como Anexo # 2:

1. En primer lugar, la no, aceptación de la respuesta negativa dada en Minuta d/f 14-04-08, por parte de los representantes de la empresa Juan Solórzano GGRHH, Francisco Della Morte Persico Gcia Laboral/GGRHH a los planteamientos realizados en Minuta d/f 02-04-08 por una representación de los Empleados de Confianza de la GGTO, por considerar que sus repuestas, no están a derecho y violan nuestros derechos laborales (Anexo # 1, Minutas d/f 02/04/08 y 14/04/08).

2. Reestructuración Interna de la CANTV, para lo cual deben ser revisados los estatutos actuales de la empresa, debido a que la nueva estrategia corporativa sugiere una estructura social en beneficio de la sociedad trabajadora entre otros, con su estructura jerarquizada y consejos de trabajadores bien establecidos permitiendo la libre circulación de las ideas, por otra parte, se sugiere que el sistema de evaluación sea de co-evaluación I-360º, el cual es aplicado actualmente en la Corporación, pero el mismo debe ser revisado y sincerado.

3. La homologación de sueldos con los compañeros amparados por contrato colectivo (PACC) quienes desde hace dos años obtienen 100% de sueldo más una remuneración por productividad (RxP) que se encuentra entre el 20%-30% de su sueldo mensual variable. Dicha remuneración por productividad es medida bajo un esquema de indicadores y consolidada a sueldo anualmente, cuestión que no es aplicada a los Empleados de Confianza. Con esta premisa los beneficios salariales y contractuales adquiridos por el PACC han superado los del empleado de confianza.

Consideramos, que los beneficios de la Corporación, deben ser equitativos tanto para los Empleados de Confianza, como de Contrato Colectivo y debe haber un solo Contrato que establezca estas cláusulas.

Un ejemplo de desmejora, es el caso de una gran mayoría de empleado de confianza de la GGTO, que desde Junio de 2006 hasta la fecha, sus indicadores no fueron medidos ocasionando el pago de solo el 100% de cumplimiento, sobre la porción variable del esquema de compensación (20%), decisión tomada unilateralmente por un alto Gerente de la Corporación.

4. El pronunciamiento por parte de la Corporación CANTV en definir cuales cargos se contemplan como “ Empleado de Confianza ”, de acuerdo al articulo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo que actualmente rige. Esto debido a que al momento de ser clasificados como tales, nuestros beneficios fueron desmejorados (bono vacacional, prima de manejo, sobretiempo, útiles, pago de guardería, etc.), en comparación al contracto colectivo y decididos unilateralmente por la empresa, sin la participación de los Empleados De Confianza.

Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 294 del 13/11/2001

"(...) la determinación de un trabajador como de dirección o confianza debe orientarse conforme a las funciones y actividades que este desarrolla, como del cargo que ejerce, y que de manera explícita aparecen enunciados en las referidas normas. No hay duda, con relación al ámbito de aplicación subjetivo de las convenciones colectivas de trabajo, que las partes que celebren las mismas, pueden excluir a los empleados de dirección y trabajadores de confianza, según lo prevé el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, la diatriba se encamina en determinar, quienes realmente desarrollan actividades que se puedan catalogar como propias de empleados de dirección o trabajadores de confianza. Tal categorización, sin duda alguna obedece a una situación de hecho, más no de derecho. En efecto, es la Ley Orgánica del Trabajo la que instruye en este sentido, cuando en su artículo 47, contempla:"La calificación de un trabajador como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono". (Negritas y Subrayado de la Sala).Como se podrá entender, es el principio de la realidad de los hechos el que opera al momento de verificar la condición de un trabajador como de dirección o confianza, y no la calificación que convencional o unilateralmente se le confiera. Ante tal postulado, será en definitiva la naturaleza real del servicio prestado, lo que determine la condición de dichos trabajadores, y esto sólo se podrá verificar adminiculando las funciones, actividades y atribuciones que legalmente definen a los mismos, con las que efectivamente estos desarrollan, independientemente de la denominación del cargo o puesto de trabajo."

5. Una nivelación o reclasificación salarial para todos los cargos, tomando en cuenta la antigüedad en el mismo y su perfil, ya que actualmente existen diferencias muy marcadas que dependen de la gerencia donde el trabajador se desempeñe.

6. Un reconocimiento a través de un beneficio para aquellos trabajadores que ejecutan funciones fuera de su jornada laboral diaria, en donde su tiempo libre es destinado para atender situaciones o eventos que se presenten sin recibir beneficio alguno, sabiendo que dicho tiempo debe ser única y exclusivamente para atender a nuestro núcleo familiar.